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Código Civil Artículo 2690 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2690.

Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra



Estado de Sonora Artículo 2690 Código Civil
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