Código Fiscal Artículo 119 Estado de Nuevo León
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Fiscal
Artículo 119.
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que corresponda
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