Código Civil Artículo 2908 Estado de Tabasco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Civil
Artículo 2908. Cuándo está facultado para hacerse pago
Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, éste último está facultado para hacerse pago al ejercer el mandato
Estado de Tabasco Artículo 2908 Código Civil
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