Código Civil Artículo 2844 Estado de Hidalgo
Código Civil Hidalgo
Artículo 2844.
Para otorgar una fianza legal o judicial por más de quinientos pesos se presentará un certificado expedido por el Encargado del Registro Público de la Propiedad a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces no gravados para responder del cumplimiento de la obligación que garantice, y se presentará un certificado del valor fiscal para justificar que el fiador tiene cuando menos bienes por valor del doble de la cantidad fijada como fianza
Estado de Hidalgo Artículo 2844 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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