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Código Civil Artículo 2153 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2153.

Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas



Estado de Hidalgo Artículo 2153 Código Civil
Artículo 1 ...2151 2152 2153 2154 2155 ...3005

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