Código Civil Artículo 2153 Estado de Hidalgo
Código Civil
Artículo 2153.
Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas
Estado de Hidalgo Artículo 2153 Código Civil
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