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Código Civil Artículo 2891 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Civil
Artículo 2891.

El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos de la cosa; tiene las mismas obligaciones que el acreedor prendario y responde:

I.- Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa;

II.- De las contribuciones y demás cargas prediales al Estado y al Municipio dejando a salvo los derechos del acreedor para deducir los gastos de los rendimientos



Estado de Hidalgo Artículo 2891 Código Civil
Artículo 1 ...2889 2890 2891 2892 2893 ...3005

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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