Código Civil Artículo 3001 Estado de Hidalgo
Código Civil Hidalgo
Artículo 3001.
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2941, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2986, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2941, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada
Estado de Hidalgo Artículo 3001 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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