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Código Civil Artículo 2895 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Civil Hidalgo
Artículo 2895.

Si el acreedor hubiere conservado en su poder la cosa dada en anticresis más de diez años sin rendir cuentas, se presumirán pagados capital e intereses, salvo prueba en contrario.

Diez años después de la terminación de la anticresis, celebrada por tiempo definido, o diez años después de la fecha de celebración, si fuese por tiempo indefinido, si el acreedor no ha iniciado el juicio a fin de rematar el inmueble, se presumirán pagados capital e intereses y el deudor podrá exigir la devolución del inmueble.

Estos plazos no son renunciables, ni prorrogables.



Estado de Hidalgo Artículo 2895 Código Civil
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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