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Código Civil Artículo 1532 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Hidalgo
Artículo 1532.

Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él; con expresión del día, mes y año en que se otorga.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma



Estado de Hidalgo Artículo 1532 Código Civil
Artículo 1 ...1530 octies 1531 1532 1533 1534 ...3005

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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