Código Fiscal Artículo 32 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 32.
La determinación y pago de las obligaciones fiscales corresponde a los sujetos pasivos, salvo disposición expresa en contrario.
Para los efectos del párrafo anterior, los sujetos pasivos informarán a las autoridades fiscales, de la realización de los hechos que hubieren dado nacimiento a la obligación fiscal y los que sean pertinentes para el pago del crédito en los términos que establezcan las disposiciones relativas y en su defecto, por escrito, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal. Los responsables solidarios proporcionarán, a solicitud de las autoridades, la información que tengan a su disposición.
El pago de las contribuciones se acreditará con el comprobante expedido por las oficinas de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, y en los casos de pagos efectuados en medios alternos, con el comprobante que expidan las instituciones y organizaciones autorizadas a que se refiere el artículo 10 de este Código.
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