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Código Fiscal Artículo 32 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 32.

La determinación y pago de las obligaciones fiscales corresponde a los sujetos pasivos, salvo disposición expresa en contrario.

Para los efectos del párrafo anterior, los sujetos pasivos informarán a las autoridades fiscales, de la realización de los hechos que hubieren dado nacimiento a la obligación fiscal y los que sean pertinentes para el pago del crédito en los términos que establezcan las disposiciones relativas y en su defecto, por escrito, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal. Los responsables solidarios proporcionarán, a solicitud de las autoridades, la información que tengan a su disposición.

El pago de las contribuciones se acreditará con el comprobante expedido por las oficinas de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, y en los casos de pagos efectuados en medios alternos, con el comprobante que expidan las instituciones y organizaciones autorizadas a que se refiere el artículo 10 de este Código.



Estado de Jalisco Artículo 32 Código Fiscal
Artículo 1 ...31 B 31 C 32 33 34 ...210

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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