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Código Fiscal Artículo 33 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 33.

Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen los contadores públicos sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como las opiniones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, si se reúnen los siguientes requisitos:

I. Que el Contador esté autorizado para emitir dictámenes en materia de impuestos federales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y esté registrado con autorización ante la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas; y que tenga nacionalidad mexicana; y

II. Que el dictamen se formule de acuerdo a las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas podrá cerciorarse mediante revisión y pruebas selectivas del cumplimiento de esta fracción. Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos, responsables objetivos o responsables solidarios y expedir las liquidaciones de impuestos omitidos que correspondan.



Estado de Jalisco Artículo 33 Código Fiscal
Artículo 1 ...31 C 32 33 34 35 ...210

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