Imprimir

Código Fiscal Artículo 36 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 36.

El contribuyente que hubiese dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a presentar ante la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dictamen relativo al cumplimiento de obligaciones fiscales estatales dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal federal de que se trate; acompañando los documentos que enseguida se señalan:

I. Estado de origen de recursos, respecto del cual el Contador Público autorizado para dictaminar, certifique que las obligaciones fiscales en materia estatal derivadas de la obtención de tales recursos:

a) Se cumplieron;

b)  Se encontraban suspendidas, por efectos de la adhesión del Estado de Jalisco al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; o

c)  Se afirme que los recursos obtenidos no se encontraban afectos al cumplimiento de obligaciones fiscales del Estado;

II. Estado de resultados, respecto del cual, el Contador Público autorizado para dictaminar certifique que las obligaciones fiscales, en materia estatal derivadas de las adquisiciones, gastos o erogaciones:

a)  Se cumplieron;

b)  Se encontraban suspendidas por efectos de la adhesión del Estado de Jalisco, al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; o

c)  Se afirme que las adquisiciones, gastos o erogaciones no se encontraron afectos al cumplimiento de obligaciones fiscales del Estado; y

III. Salvedades o anexos de aclaraciones a los estados a que se refieren las fracciones anteriores.

El dictamen y los documentos citados que se presenten fuera de los plazos que prevé este artículo, no surtirán efecto fiscal alguno, a menos que la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas considere que existen razones para admitir tales documentos, caso en el cual deberá comunicar tal hecho al contribuyente, con copia al Contador Público.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas efectuará revisión del dictamen y estados a que se refiere este artículo y, en su caso, podrá solicitar al Contador Público cualquiera información, documentos o anexos relacionados con el contenido del dictamen.



Estado de Jalisco Artículo 36 Código Fiscal
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...210

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse