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Código Fiscal Artículo 36 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 36.

El contribuyente que hubiese dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a presentar ante la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dictamen relativo al cumplimiento de obligaciones fiscales estatales dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal federal de que se trate; acompañando los documentos que enseguida se señalan:

I. Estado de origen de recursos, respecto del cual el Contador Público autorizado para dictaminar, certifique que las obligaciones fiscales en materia estatal derivadas de la obtención de tales recursos:

a) Se cumplieron;

b)  Se encontraban suspendidas, por efectos de la adhesión del Estado de Jalisco al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; o

c)  Se afirme que los recursos obtenidos no se encontraban afectos al cumplimiento de obligaciones fiscales del Estado;

II. Estado de resultados, respecto del cual, el Contador Público autorizado para dictaminar certifique que las obligaciones fiscales, en materia estatal derivadas de las adquisiciones, gastos o erogaciones:

a)  Se cumplieron;

b)  Se encontraban suspendidas por efectos de la adhesión del Estado de Jalisco, al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; o

c)  Se afirme que las adquisiciones, gastos o erogaciones no se encontraron afectos al cumplimiento de obligaciones fiscales del Estado; y

III. Salvedades o anexos de aclaraciones a los estados a que se refieren las fracciones anteriores.

El dictamen y los documentos citados que se presenten fuera de los plazos que prevé este artículo, no surtirán efecto fiscal alguno, a menos que la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas considere que existen razones para admitir tales documentos, caso en el cual deberá comunicar tal hecho al contribuyente, con copia al Contador Público.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas efectuará revisión del dictamen y estados a que se refiere este artículo y, en su caso, podrá solicitar al Contador Público cualquiera información, documentos o anexos relacionados con el contenido del dictamen.



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