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Código Fiscal Artículo 37 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 37.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas suspenderá o cancelará el registro otorgado al Contador Público, de acuerdo con lo siguiente:

I. La suspensión procederá cuando:

a) El Contador Público acumule tres amonestaciones. En este caso, la suspensión podrá ser hasta por un año. Se amonestará al Contador Público cuando:

1. Se presenten incompletos los documentos e informes que está obligado a presentar; y

2. No cumpla con los requerimientos que le formule la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;

b) No formule el dictamen, debiendo hacerlo. En este caso, la suspensión será hasta por dos años;

c) Formule el dictamen en contravención a lo dispuesto por este código. En este caso, la suspensión será hasta por dos años; y

d) El Contador Público esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o doloso de naturaleza patrimonial, que amerite pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de la causa; y

II. La cancelación procederá cuando:

a) El Contador Público acumule tres suspensiones; y

b) El Contador Público hubiese sido declarado culpable de haber participado en la comisión de delitos fiscales o dolosos de naturaleza patrimonial, que ameriten pena corporal.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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