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Código Fiscal Artículo 37 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 37.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas suspenderá o cancelará el registro otorgado al Contador Público, de acuerdo con lo siguiente:

I. La suspensión procederá cuando:

a) El Contador Público acumule tres amonestaciones. En este caso, la suspensión podrá ser hasta por un año. Se amonestará al Contador Público cuando:

1. Se presenten incompletos los documentos e informes que está obligado a presentar; y

2. No cumpla con los requerimientos que le formule la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;

b) No formule el dictamen, debiendo hacerlo. En este caso, la suspensión será hasta por dos años;

c) Formule el dictamen en contravención a lo dispuesto por este código. En este caso, la suspensión será hasta por dos años; y

d) El Contador Público esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o doloso de naturaleza patrimonial, que amerite pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de la causa; y

II. La cancelación procederá cuando:

a) El Contador Público acumule tres suspensiones; y

b) El Contador Público hubiese sido declarado culpable de haber participado en la comisión de delitos fiscales o dolosos de naturaleza patrimonial, que ameriten pena corporal.



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