Código Fiscal Artículo 177 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 177.
El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a aquellas en que se haya determinado el precio que sirva de base. la publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.
La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.
En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año, la convocatoria se publicará en el órgano oficial de la entidad y en uno de los periódicos de mayor circulación. .
Estado de Sinaloa Artículo 177 Código Fiscal
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