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Código Fiscal Artículo 176 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 176.

La base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será la del avalúo y para las negociaciones el avalúo pericial, conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código y en los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días a partir de la fecha en que se hubiese practicado el embargo; a falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado.

El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el Artículo 120, en su Fracción IV, del presente Código, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo señalar de su parte al perito que reúna los requisitos exigidos por el Reglamento del presente Código. Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador se tendrá por aceptado el avalúo hecho conforme al primer párrafo de este Artículo.



Estado de Sinaloa Artículo 176 Código Fiscal
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