Código Civil Artículo 2734 Estado de Hidalgo
Código Civil Hidalgo
Artículo 2734.
Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos, reparto que deberá hacerse a base de lo que haya puesto cada parte conforme a las siguientes proporciones:
I.- PARA TERRENOS DE RIEGO:
El terreno de riego........................................ Representa el 40%
La Semilla.................................................... " " 2%
Los animales y aperos.................................. " " 18%
El trabajo del aparcero................................. " " 40%
II.- PARA TERRENOS DE TEMPORAL:
El terreno ..................................................... Representa el 30%
La Semilla.................................................... " " 2%
Los animales y aperos.................................. " " 18%
El trabajo del aparcero................................. " " 50%
III.- Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se perdiere más del cincuenta por ciento normal de la cosecha, entonces el aparcero tendrá derecho a que se aumenten en su favor en un veinte por ciento más las proporciones ya establecidas en relación con los productos sobrantes.
Será nula toda cláusula en virtud de la cual el aparcero deba recibir los frutos de la cosecha en proporción menor de la fijada en este artículo.
Estado de Hidalgo Artículo 2734 Código Civil
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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