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Código Civil Artículo 2477 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 2477.

Terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, si el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, se prorrogará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en términos de lo dispuesto en los artículos 2468 y 2469.

Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.



Estado de Hidalgo Artículo 2477 Código Civil
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