Código Procesal Penal Artículo 146 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 146. Restricciones policiales
Los cuerpos de seguridad pública no podrán recibirle declaración al imputado cuando se encuentre detenido. En caso de que éste manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al Ministerio Público para que le reciba su declaración, con las formalidades previstas por la ley. Sin embargo, podrá entrevistar al imputado para constatar su identidad y documentar la información que él mismo proporcione y los registrará en el acta policial correspondiente.
Estado de Durango Artículo 146 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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