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Código Civil Artículo 2711 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 2711.

Siempre que haya varios administradores, los terceros podrán emplazar a cualquiera de ellos para exigir el cumplimiento de las obligaciones sociales



Estado de Hidalgo Artículo 2711 Código Civil
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