Imprimir

Código Civil Artículo 867 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 867.

En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no quiere o no puede recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.

El que tiene la posesión derivada tendrá expeditas por si todas las acciones que tiendan a conservarla y hacerla efectiva, o que de cualquiera manera sean relativas al derecho que a él concierne



Estado de Hidalgo Artículo 867 Código Civil
Artículo 1 ...865 866 867 868 869 ...3005

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes una pregunta que articulos del código civil del Edo. de Hidalgo hablan de los beneficios de orden y excusión?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse