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Código Civil Artículo 2437 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2437.

El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.

Si la renta no excede de veinticinco pesos mensuales, es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta



Estado de Hidalgo Artículo 2437 Código Civil
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