Código Civil Artículo 840 Estado de Jalisco
Código Civil
Artículo 840.
Es poseedor de un bien quien ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un derecho el que usa o goza de el.
La posesión se adquiere y se ejerce por su titular en forma directa o por otro a su favor
Estado de Jalisco Artículo 840 Código Civil
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