Código Urbano Artículo 397 Estado de Jalisco
Código Urbano
Artículo 397.
Procede el recurso de revisión:
I. Contra los actos de autoridades que impongan las sanciones a que este Código se refiere y que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas;
II. Contra los actos de autoridades que determinen y ejecuten las medidas de seguridad previstas en este Código y que el afectado estime improcedentes o inadecuadas;
III. Contra los actos de autoridades administrativas que los interesados estimen violatorias de este Código, decretos, programas y planes de desarrollo urbano;
IV. En los demás supuestos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo.
Estado de Jalisco Artículo 397 Código Urbano
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