Código Urbano Artículo 235 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 235.
En el caso de los predios que resulten afectados por las áreas de restricción o protección, el ayuntamiento deberá tramitar ante las dependencias competentes en la materia, la delimitación de las zonas de restricción y protección necesarias para garantizar su funcionamiento y especificarlas en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
Las áreas de restricción o protección que correspondan a bienes nacionales se delimitarán y aprovecharán conforme las disposiciones federales aplicables.
Estado de Jalisco Artículo 235 Código Urbano
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