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Código Urbano Artículo 89 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 89.

Los objetivos del programa estatal de desarrollo urbano, estarán dirigidos a promover el desarrollo urbano sustentable de los centros de población, en congruencia con el programa nacional de desarrollo urbano, mediante:

I. Las investigaciones relativas al proceso de urbanización y al desarrollo de los centros de población en la entidad;

II. La jerarquización de un sistema de regiones y centros de población para promover una relación armónica entre el medio rural y el urbano, considerando la aptitud y requerimientos del suelo, en relación con las actividades que afecten al desarrollo urbano;

III. Proponer la fundación de centros de población;

IV. El reconocimiento y establecimiento de las áreas o regiones metropolitanas;

V. La integración y aplicación de las medidas de protección de áreas naturales protegidas y del Patrimonio Cultural del Estado, en las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para asegurar la congruencia del ordenamiento territorial con el ordenamiento ecológico de la Entidad;

VI. La integración y aplicación de las medidas prevención y mitigación de riesgos en las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

VII. La orientación de la política fiscal a la promoción del desarrollo urbano;

VIII. La aplicación de estímulos para el desarrollo de zonas prioritarias;

IX. La promoción de la participación solidaria de los distintos grupos que integran las comunidades en la promoción del desarrollo urbano;

X. La realización de programas de obra pública que satisfagan las necesidades prioritarias y optimicen la relación costo-beneficio;

XI. La inversión en programas coordinados con la federación y los municipios, con recursos federales, municipales o mixtos; y

XII. El apego a los Indicadores de Sustentabilidad.



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