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Código Urbano Artículo 91 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 91.

El proyecto de Programa Estatal de Desarrollo Urbano será formulado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial con la coadyuvancia de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, a partir de las opiniones vertidas en foros de consulta pública con los sectores organizados de la sociedad para efecto de recoger sus inquietudes y demandas con el fin de integrarla al diagnóstico, así como de los estudios e investigaciones que realice; de las propuestas que hagan las dependencias y entes públicos de ese sector de la administración pública estatal; de las recomendaciones que presente el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano y la Procuraduría de Desarrollo Urbano; de las propuestas que formulen los gobiernos municipales y las comisiones de áreas metropolitanas y de la evaluación que se realice del mismo programa

La elaboración del Programa Estatal de Desarrollo Urbano, se sujetará a los procedimientos generales de la legislación aplicable en materia de planeación, así como a las disposiciones del presente Código.



Estado de Jalisco Artículo 91 Código Urbano
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