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Código Urbano Artículo 90 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 90.

El Programa Estatal de Desarrollo Urbano, en términos generales deberá contener:

I. El diagnóstico de la situación del desarrollo estatal en relación con el nacional y, en especial, con la región occidente del país;

II. Los requerimientos que planteen los aspectos demográficos, sociales, históricos, culturales, económicos, políticos y administrativos de la entidad;

III. La estructuración regional del territorio estatal;

IV. El diagnóstico general, así como las causas y efectos del sistema de centros de población de la entidad;

V. Las condiciones en que se presente o tienda a presentarse el fenómeno de metropolización en la Entidad;

VI. En su caso, la localización de nuevos centros de población;

VII. Las prioridades de inversión en obras de infraestructura y equipamiento estatal y regional;

VIII. Las estrategias, los planteamientos de las mismas, así como todos los demás aspectos que permitan la realización de las acciones previstas en este Programa Estatal;

IX. Los convenios y acciones de inversión pública federal, estatal y municipal;

X. El establecimiento de indicadores a fin de dar seguimiento y evaluar la aplicación y cumplimiento de los objetivos del programa estatal;

XI. La implementación de infraestructura para espacios destinados a ciclovías, ciclopuertos, y sistemas de movilidad para personas con discapacidad;

XII. Las medidas de protección de los bienes inmuebles considerados Patrimonio Cultural del Estado; y

XIII. Los objetivos específicos para lograr el desarrollo sustentable del Estado.



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