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Código Urbano Artículo 92 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 92.

La consulta pública para expedir o actualizar el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, se realizará conforme el siguiente procedimiento:

I. Se convocará y desarrollará por el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano;

II. El Consejo, al someter a consulta pública el proyecto de Programa Estatal de Desarrollo Urbano o su actualización, establecerá un término no menor de un mes, y no mayor de tres meses, para recibir por escrito los comentarios y aportaciones que consideren oportuno formular las personas, instituciones y los distintos grupos que integran la comunidad; y

III. Los comentarios y aportaciones de la consulta serán analizados por el Consejo, mismo que fundamentará las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones al proyecto, atendiendo a criterios promuevan el desarrollo urbano sustentable. El análisis elaborado por el Consejo estará a consulta de los interesados en las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en los términos que se fijen en la convocatoria, por un plazo no menor de quince días.



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