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Código Urbano Artículo 88 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 88.

El programa estatal de desarrollo urbano es el documento rector de ésta materia en el Estado, donde se integran el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, disposiciones e instrumentos tendientes a promover el desarrollo integral sustentable de los asentamientos humanos de la entidad, elaborado con base en los indicadores de sustentabilidad.

El programa estatal de desarrollo urbano deberá ser revisado cada seis años, durante el primer año del ejercicio constitucional de la administración estatal, para valorar si existe una justificación técnica y legal para su actualización, o en su caso modificación.



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