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Código Financiero Artículo 314 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 314.

Las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán reportar trimestralmente a la Secretaría el presupuesto ejercido con base en la clasificación por objeto del gasto y demás clasificaciones que la misma señale, para cada una de las categorías programáticas vigentes.

Los coordinadores administrativos, delegados administrativos o equivalentes, conjuntamente con los titulares de las unidades ejecutoras del gasto o en su caso los titulares de las Dependencias o de las Entidades Públicas serán responsables de la ejecución, registro y control del presupuesto de egresos que les haya sido autorizado, y al solicitar la dictaminación o adquisición de bienes y servicios certificarán la suficiencia presupuestal correspondiente, en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.



Estado de México Artículo 314 Código Financiero
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