Código Financiero Artículo 312 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 312.
Las dependencias y entidades públicas deberán cuidar bajo su responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos en otros ordenamientos legales;
II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios financieros autorizados;
III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de los bienes y servicios y el pago en dinero correspondiente.
IV. Que se relacionen directa y únicamente con los objetivos y metas contemplados en el presupuesto autorizado.
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