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Código Financiero Artículo 311 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 311.

En el caso de las entidades públicas, la Secretaría se reservará la liberación de las transferencias para gasto corriente y de inversión, cuando:

I. No envíen en tiempo y forma a la Secretaría la información del avance de sus programas y el ejercicio en sus presupuestos y no cumplan con las metas comprometidas en sus proyectos;

II. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan los lineamientos que emita la Secretaría;

III. Hayan celebrado convenios de asunción de pasivos y no se cumpla con las obligaciones pactadas, con los programas de saneamiento financiero respectivos o con los compromisos de déficit o superávit acordados;

IV. Cuando ejecuten obra pública con recursos propios, sin excepción alguna.

En este caso, deberán solicitar la autorización de la Secretaría y cumplir con los requisitos que establece el Manual de Operación del Gasto de Inversión Sectorial y demás disposiciones aplicables.

V. En general, no ejerzan sus presupuestos con base a las disposiciones aplicables.



Estado de México Artículo 311 Código Financiero
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