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Código para la Biodiversidad Artículo 5.1 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.1.

El presente Libro tiene por objeto establecer la regulación de la preservación, conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, protección y fomento para el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat en el territorio del Estado.

La vida silvestre está conformada por la fauna y la flora que coexiste en condiciones naturales, temporales, permanentes o en cautiverio y únicamente pueden ser objeto de apropiación particular o privada y de comercio mediante las disposiciones contenidas en este Libro y las disposiciones de otros ordenamientos relacionados aplicables.

El aprovechamiento y uso sostenible de las especies cuyo medio de vida total sea el agua y de los recursos forestales maderables y no maderables está regulado por el Libro Segundo y Libro Tercero respectivamente del presente Código, las especies o poblaciones en riesgo, vulnerables, amenazadas, posiblemente extintas en el medio silvestre y en peligro de extinción se sujetaran a lo dispuesto por este Libro de este Código.



Estado de México Artículo 5.1 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.114 4.115 5.1 5.2 5.3 ...6.98

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