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Código para la Biodiversidad Artículo 5.1 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 5.1.

El presente Libro tiene por objeto establecer la regulación de la preservación, conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, protección y fomento para el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat en el territorio del Estado.

La vida silvestre está conformada por la fauna y la flora que coexiste en condiciones naturales, temporales, permanentes o en cautiverio y únicamente pueden ser objeto de apropiación particular o privada y de comercio mediante las disposiciones contenidas en este Libro y las disposiciones de otros ordenamientos relacionados aplicables.

El aprovechamiento y uso sostenible de las especies cuyo medio de vida total sea el agua y de los recursos forestales maderables y no maderables está regulado por el Libro Segundo y Libro Tercero respectivamente del presente Código, las especies o poblaciones en riesgo, vulnerables, amenazadas, posiblemente extintas en el medio silvestre y en peligro de extinción se sujetaran a lo dispuesto por este Libro de este Código.



Estado de México Artículo 5.1 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.114 4.115 5.1 5.2 5.3 ...6.98

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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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