Imprimir

Código para la Biodiversidad Artículo 4.114 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.114.

Todo servidor público está en la obligación de denunciar ante la Secretaría cualquier alteración al medio ambiente que tenga conocimiento en razón de su cargo. Los funcionarios públicos que deban velar por el cumplimiento de lo establecido en la normatividad ambiental vigente incurrirán en responsabilidad solidaria en caso de omisión o incumplimiento de deberes sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al amparo de la legislación vigente. Además serán proporcionalmente responsables por los daños causados al medio ambiente en tanto les sean imputables.



Estado de México Artículo 4.114 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.112 4.113 4.114 4.115 5.1 ...6.98

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse