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Código de la Hacienda Pública Artículo 387 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 387.

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a los organismos descentralizados y los fideicomisos, incluidos en el Presupuesto de Egresos, se manejen temporal o permanentemente de manera centralizada, en esta Secretaría, en los términos previstos en el artículo anterior.

En el caso de que algún organismo público federal, radique recursos directamente a cuentas bancarias de algún organismo público estatal, estos deben informar inmediatamente a la Secretaría, de los depósitos recibidos acorde a las disposiciones aplicables



Estado de Chiapas Artículo 387 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...385 B 386 387 388 389 ...492

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