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Código de la Hacienda Pública Artículo 389 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 389.

Los Organismos Públicos a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán

reintegrar a la Tesorería de la Federación, las transferencias federales etiquetadas que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas.

Sin perjuicio de lo anterior, las transferencias federales etiquetadas que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes.

Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.

Los recursos que sean otorgados a los Organismos Públicos a través del esquema de los certificados de infraestructura educativa nacional, pertenecientes al Programa Escuelas al CIEN, quedarán exentos del reintegro a que se refiere el presente artículo y estarán a lo dispuesto en dicho programa.

 

Asimismo, los Organismos Públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que se tenga control sobre sus decisiones o acciones, y en su caso los Municipios que cuenten con gastos no etiquetados, en los mismos términos y plazos señalados en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo, deberán reintegrase a la Tesorería Única, con base al mecanismo que establezca la Secretaría.

Los Organismos Públicos deben presentar ante la Secretaría, sus cierres presupuestarios del ejercicio anterior, a más tardar dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero del año inmediato posterior.



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