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Código de la Hacienda Pública Artículo 388 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 388.

Los Organismos Públicos del Ejecutivo, informarán a la Secretaría a más tardar en los primeros quince días del mes de enero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o de su pasivo circulante, correspondiente al año inmediato anterior, que contando con saldo disponible financiero, por alguna causa no hayan sido liquidados.

Cuando por razones imputables a los Organismos Públicos del Ejecutivo, no se informe en los términos del párrafo anterior y del artículo 389 de este Código, de algún monto que no haya sido oportunamente considerado, éste deberá absorberlo el presupuesto autorizado.



Estado de Chiapas Artículo 388 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...386 387 388 389 389 A ...492

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