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Código de la Hacienda Pública Artículo 390 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 390.

Los Organismos Públicos en el ejercicio de los recursos destinados a proyectos de inversión observarán las siguientes medidas:

I. Aprovechar al máximo la mano de obra, insumos locales y la capacidad instalada en el Estado; por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales.

II. Se considera preferentemente la adquisición de productos y la utilización de tecnología estatal y nacional.

III. Obras y proyectos que den cumplimiento a las prioridades y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, y de los programas que de este se deriven, a los objetivos de Desarrollo Sostenible y a las vinculadas a la prestación de servicios orientados a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos y a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios; así como mantenimiento de obras concluidas y a la terminación de proyectos y obras en proceso y complementarias.

IV. Para recursos extraordinarios, deben estar a lo dispuesto en el artículo 355 de este Código.

V. A través de la estructura del Comité de Planeación para el Desarrollo, fomentar la mezcla de recursos con los Gobiernos Federal y Municipal, y la coinversión con los sectores social y privado para la ejecución de obras y acciones que promuevan el desarrollo integral del Estado;

VI. Las inversiones financieras con cargo al presupuesto, serán aquellas estrictamente necesarias, y se realizaran previa autorización de la Secretaría y se orientarán a:

a) Fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del Estado.

b) Al financiamiento y capitalización de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos y servicios básicos, así como de bienes de capital.

c) Estar vinculadas a proyectos de saneamiento financiero, productividad eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo.

VII. Se deberá considerar en todos los proyectos el cuidado especial al impacto ecológico y a la biodiversidad, evitando el desarraigo de personas.

VIII. Las plantillas de personal de proyectos de nueva creación, deben contar con dictamen emitido por la Secretaría, cuya autorización de recursos estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

IX. Informar trimestralmente a la Secretaría, sobre el desarrollo de los proyectos de inversión incluyendo sus avances físico y financiero.

X. Es responsabilidad del Organismo Público ejecutor convocar, adjudicar y formalizar compromisos que les permitan iniciar o continuar, a partir del mes de enero del ejercicio siguiente, aquellos programas y proyectos de inversión que por su importancia y características así lo requieran.



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