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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 37.

El Consejo del Almirantazgo es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México.

Funcionará y se integrará en los términos que establece la presente Ley, de la manera siguiente:

I.En su modalidad de reducido, se integrará por el Alto Mando de la Armada de México y las personas titulares de la Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, Estado Mayor General de la Armada y de las Comandancias de las Fuerzas Navales del Golfo y Pacífico, las cuales conocerán de las inconformidades a las resoluciones emitidas por los órganos de disciplina y la Junta Naval;

II.En su modalidad de ampliado, además de las personas servidoras públicas señaladas en el apartado anterior, por las Comandancias de las Regiones Navales.

El Consejo de Almirantazgo tendrá las atribuciones siguientes:

a)Asesorar al Alto Mando en asuntos de carácter estratégico;

b)Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval, y

c)Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el desarrollo del país.

El Consejo de Almirantazgo, en las modalidades a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, será presidido por el Alto Mando.

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