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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 35.

El Alto Mando, cuenta con los siguientes órganos asesores, que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones:

I.Estado Mayor General de la Armada;

II.Consejo del Almirantazgo;

III.Unidad de Inteligencia Naval, y

IV.Los demás que se encuentren previstos en los ordenamientos respectivos, o los que a juicio del Alto Mando sean necesarios para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.

Asimismo, y para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con las personas titulares de la Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Agregadurías Navales y demás servidores públicos, órganos y unidades que establecen los reglamentos respectivos.



Federal de México Artículo 35 Ley Orgánica de la Armada de México
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