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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 33.

Las instalaciones de la Armada de México, son todos aquellos bienes inmuebles, construidos y edificados para alojar y concentrar a los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones y funciones, así como terrenos, campos de tiro y de entrenamiento destinados para el adiestramiento del personal naval, siendo éstas las siguientes:

I.Cuarteles Generales: Albergan las sedes de los Mandos, sus estados mayores, unidades operativas y áreas administrativas de Mandos de Regiones, Zonas, Sectores Navales, Unidades de Infantería de Marina y Bases Aeronavales;

II.Estaciones Navales: Instalaciones fijas establecidas en lugares estratégicos de la competencia de las Regiones Navales para el apoyo de las operaciones;

II Bis. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia: Infraestructura establecida en las áreas estratégicas y prioritarias para el apoyo de las operaciones;

III.Establecimientos Educativos Navales: Escuelas, centros de estudios, institutos, centros de capacitación, de entrenamiento y la sede administrativa de la Universidad Naval;

IV.Establecimientos de Sanidad: Centros hospitalarios, hospitales, sanatorios y clínicas;

V.Establecimientos para Mantenimiento y Reparaciones: Infraestructura especializada y equipada para proporcionar mantenimiento a unidades, material y equipo de la Armada de México, así como para la construcción de buques, y

VI.Cualquier otra infraestructura que se requiera construir en apoyo al cumplimiento de su misión y atribuciones.

SECCIÓN III
MATERIAL



Federal de México Artículo 33 Ley Orgánica de la Armada de México
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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