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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 32.

Los establecimientos educativos navales tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios a nivel técnico, técnico- profesional, superior y posgrado al personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios en los términos del Plan General de Educación Naval.

La Armada de México contará con los establecimientos educativos navales necesarios para preparar los recursos humanos que requiera, de acuerdo con los recursos financieros que le sean asignados.

SECCIÓN II
INSTALACIONES

Federal de México Artículo 32 Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...94

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