Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 2 Federal de México
Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 2.
Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:I.Organizar, adiestrar, alistar y equipar al personal naval, las unidades y establecimientos navales que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones;
II.Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, con estricto respeto y protección de los derechos humanos;
III.Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva;
IV.Conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas y donde el Mando Supremo lo ordene, así como regular, establecer y vigilar las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
V.Ejercer funciones de guardia costera para:
a)Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo;
b)Apoyar a la Secretaría de Marina en sus funciones de Autoridad Marítima Nacional, en materia de seguridad y protección marítima y portuaria;
c)Prevenir la contaminación del medio ambiente marino, así como realizar su vigilancia y protección en el área de responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI.Apoyar a la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima Nacional, en las acciones para el control de tráfico marítimo en las vías generales de comunicación por agua;
VII.Salvaguardar la vida humana en el mar, mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en las que el Mando Supremo lo ordene;
VIII.Proteger instalaciones estratégicas del país y donde el Mando Supremo lo ordene, por símisma o en coordinación con otras autoridades, en los ámbitos de sus respectivas competencias;
IX.Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, aplicando los planes institucionales de acuerdo al Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia;
X.Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XI.Garantizar el cumplimiento del orden jurídico nacional en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otro ilícito, en los términos de la legislación aplicable, en estricto respeto y protección a los derechos humanos;
XII.Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica y biológica de los recursos marinos, así como de desarrollo tecnológico, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIII.Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socioculturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo;
XIV.Coordinar los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables; publicar la cartografía náutica y la información necesaria para la seguridad de la navegación, y organizar el archivo de cartas náuticas y las estadísticas relativas;
XV.Fomentar la educación naval en coordinación con la Universidad Naval, como parte del Sistema Educativo Naval;
XVI.Participar en los órganos del Fuero de Guerra, y
XVII.Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
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Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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