Imprimir

Código Financiero Artículo 310 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 310.

El Ejecutivo por conducto de la Secretaría podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de recursos presupuestarios en los programas en los siguientes casos:

I. Cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestarios;

II. Cuando las dependencias y entidades públicas responsables del programa no demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas;

III. Cuando como resultado de la evaluación de las estrategias de desarrollo, las dependencias y entidades públicas determinen la necesidad de adecuar los objetivos y metas de programas y proyectos aprobados, derivado de situaciones extraordinarias en el ámbito económico y social.

En el caso a que se refiere esta fracción, las Dependencias y Entidades Públicas podrán solicitar a la Secretaría, autorización para reasignar los recursos presupuestarios a otros programas sociales prioritarios, mediante el dictamen de reconducción correspondiente, informando en ambos casos, a la Legislatura o a la Diputación Permanente. El dictamen de reconducción deberá referir el supuesto que se actualiza del presente artículo.

En caso de reducciones al presupuesto autorizado, éstas se deberán realizar en el orden de prelación a los siguientes conceptos:

I. Gastos de comunicación social.

II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en

términos de lo dispuesto por el artículo 320 Bis de este Código.

III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias.

En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.

Para el caso de los municipios, corresponderá a la Tesorería en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad Administrativa o servidores públicos responsables de realizar estas funciones, autorizar y verificar en el ámbito de sus competencias la reasignación de los recursos presupuestarios a otros programas sociales prioritarios mediante el dictamen de reconducción correspondiente, informando en ambos casos, al Ayuntamiento.



Estado de México Artículo 310 Código Financiero
Artículo 1 ...308 309 310 311 312 ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse