Código Financiero Artículo 310 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 310.
El Ejecutivo por conducto de la Secretaría podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de recursos presupuestarios en los programas en los siguientes casos:
I. Cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestarios;
II. Cuando las dependencias y entidades públicas responsables del programa no demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas;
III. Cuando como resultado de la evaluación de las estrategias de desarrollo, las dependencias y entidades públicas determinen la necesidad de adecuar los objetivos y metas de programas y proyectos aprobados, derivado de situaciones extraordinarias en el ámbito económico y social.
En el caso a que se refiere esta fracción, las Dependencias y Entidades Públicas podrán solicitar a la Secretaría, autorización para reasignar los recursos presupuestarios a otros programas sociales prioritarios, mediante el dictamen de reconducción correspondiente, informando en ambos casos, a la Legislatura o a la Diputación Permanente. El dictamen de reconducción deberá referir el supuesto que se actualiza del presente artículo.
En caso de reducciones al presupuesto autorizado, éstas se deberán realizar en el orden de prelación a los siguientes conceptos:
I. Gastos de comunicación social.
II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en
términos de lo dispuesto por el artículo 320 Bis de este Código.
III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias.
En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
Para el caso de los municipios, corresponderá a la Tesorería en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad Administrativa o servidores públicos responsables de realizar estas funciones, autorizar y verificar en el ámbito de sus competencias la reasignación de los recursos presupuestarios a otros programas sociales prioritarios mediante el dictamen de reconducción correspondiente, informando en ambos casos, al Ayuntamiento.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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