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Código Financiero Artículo 316 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 316.

Las garantías que deban constituirse para asegurar los actos y contratos que celebren las Dependencias, se otorgarán a favor del Gobierno del Estado de México; en el caso de las Entidades Públicas y los Organismos Autónomos, dichas garantías estarán a favor de las mismas.

En el caso de los Municipios, las garantías en todos los casos se constituirán a favor del municipio de que se trate.



Estado de México Artículo 316 Código Financiero
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