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Código Urbano Artículo 285 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 285.

El proyecto ejecutivo deberá cumplir los programas y planes de desarrollo urbano aplicables a su área de ubicación, los lineamientos marcados en los dictámenes de usos y destinos, y de trazo, usos y destinos específicos, así como con lo establecido en el presente Código, el reglamento de construcción municipal y demás leyes y reglamentos aplicables.

El proyecto ejecutivo deberá contener los estudios de impacto ambiental elaborados por el promovente, de conformidad con la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Los proyectos y ejecución de obras de edificación y restauración deberán realizarse por un arquitecto, ingeniero civil o cualquier otra profesión que tenga por objeto el diseño y construcción de obra de infraestructura, servicios y equipamiento, con cédula legalmente expedida por la Dirección de Profesiones del Estado, registrado como perito conforme las disposiciones del título Décimo Primero del presente Código.



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