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Código Urbano Artículo 287 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 287.

La Dependencia Municipal una vez que reciba la solicitud de revisión del Proyecto Ejecutivo:

I. Lo revisará y dictaminará en un plazo no mayor de diez días hábiles;

II. Si el dictamen descalifica el proyecto de edificación, se notificará al promovente para los efectos que se establezcan en el Reglamento de Construcción del Municipio, y

III. Si el dictamen recomienda autorizar el Proyecto Ejecutivo en un plazo de 24 horas, se expedirá la licencia o permiso de construcción, previo pago del derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal.

El personal de la dependencia municipal que revise y dictamine las solicitudes entregadas, deberá tener los conocimientos necesarios en la materia.



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