Código Urbano Artículo 43 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 43.
El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir y canalizar ante las autoridades competentes, los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de desarrollo urbano le presenten personas o grupos de la comunidad;
II. Revisar, analizar y emitir opinión sobre los proyectos, programas y planes de desarrollo urbano de la entidad.
III. Emitir opinión y formular propuestas sobre reformas a la normatividad en materia de desarrollo urbano y de los reglamentos de construcción municipales;
IV. Con la participación de los municipios de cada región, definir la integración específica del consejo regional de desarrollo urbano;
V. Apoyar a los ayuntamientos a fin de promover la constitución de los consejos municipales de desarrollo urbano;
VI. Convocar a los ayuntamientos y a los consejos municipales de desarrollo urbano, para que por medio de los representantes que designen, participen en el Consejo cuando en él se planteen programas, planes y acciones que afecten a una región, un grupo de municipios o a un municipio en particular;
VII. Promover acciones urbanísticas, de acuerdo con las normas contenidas en los programas y planes de desarrollo urbano;
VIII. Revisar, analizar y emitir opinión sobre el Programa de Integración de Reservas Territoriales que elaboren en forma coordinada el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos.
IX. Emitir opinión sobre la constitución y operación de las áreas de gestión urbana integral.
X Revisar, analizar y emitir opinión sobre los proyectos de infraestructura urbana de importancia estatal y regional.
XI. Revisar, analizar y emitir opinión sobre los planes y programas de movilidad y Transporte Público.
XII. Promover y encauzar, la investigación académica para apoyar la descentralización regional, el fortalecimiento de las ciudades medias, la integración de sistemas de ciudades, el mejoramiento del ambiente y la conservación del patrimonio cultural, en los medios urbano y rurales;
XIII. Elaborar el proyecto de su reglamento y presentarlo a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su aprobación y publicación en su caso;
XIV. Conferir a sus miembros, comisiones especiales en la esfera de sus atribuciones;
XV. Invitar en forma permanente a organismos de investigación o de participación o promoción urbana que consideren permanente, con derecho a voz pero sin derecho a voto;
XVI. Dictaminar y emitir el resolutivo correspondiente, respecto a la aplicación de las normas que ordenen y regulen los asentamientos humanos en la entidad, con el propósito de aclarar las controversias que se presenten; y
XVII. Las demás funciones que se le atribuyan en el presente Código.
Estado de Jalisco Artículo 43 Código Urbano
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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