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Código Urbano Artículo 41 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 41.

Cuando en el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano se planteen programas, planes o acciones que afecten a una región, un grupo de municipios o a un municipio en particular, se convocará para que participen en el mismo Consejo a:

I. Un representante por cada ayuntamiento, quienes con voz y voto intervendrán en todas las decisiones que afecten a sus respectivas jurisdicciones, y

II. Un representante por cada uno de los consejos municipales de desarrollo urbano, los que intervendrán con voz y voto en el ámbito de sus competencias.



Estado de Jalisco Artículo 41 Código Urbano
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