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Código Urbano Artículo 39 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 39.

El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, es el organismo de promoción, participación ciudadana, social, vecinal y de consulta del Poder Ejecutivo Local, para impulsar el desarrollo urbano en la entidad. Se integrará en forma permanente por:

I. El Gobernador del Estado, quien será el presidente;

II. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, quién será el secretario técnico;

III. Se deroga

IV. Un consejero por cada uno de los siguientes organismos representativos de la población del Estado de Jalisco:

a) Las Cámaras de Comercio en la entidad;

b) Las Cámaras de Industria especializadas con sede en el Estado;

c) La Delegación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción;

d) La Delegación de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría;

e) La organización mayoritaria de peritos valuadores en el Estado de Jalisco;

f) La Cámara de la Propiedad Urbana de Jalisco;

g) El Colegio de Notarios del Estado;

h) El colegio mayoritario de arquitectos del Estado de Jalisco;

i) El colegio mayoritario de ingenieros civiles del Estado de Jalisco;

j) El colegio mayoritario de urbanistas del Estado de Jalisco;

k) La delegación de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda;

l) El sindicato patronal registrado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;

m) Las dos organizaciones obreras mayoritarias en el Estado, según determine la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, conforme al registro correspondiente;

n) Las cuatro organizaciones mayoritarias de asociaciones de vecinos en el Estado, conforme las disposiciones que reglamenten su constitución;

o) Un representante de las asociaciones civiles especializadas en materia de monumentos y sitios históricos;

p) La organización mayoritaria de los ejidatarios, comuneros y trabajadores agrícolas en el Estado de Jalisco;

q) La organización mayoritaria de propietarios rurales en el Estado;

r) El Consejo de Peritos en Supervisión Municipal;

s) El Colegio Mayoritario de Ingenieros Mecánicos y Electricistas del estado de Jalisco, y;

t) Las tres principales universidades del Estado, que cuenten con estudios profesionales en las áreas de la arquitectura, ingeniería civil o desarrollo urbano.

VII. Un representante por cada una de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo Estatal en materia de:

a) Planeación financiera;

b) Infraestructura y Obra Pública;

c) Desarrollo económico;

d) Turismo;

e) Desarrollo social;

f) Cultura;

g) Movilidad;

h) Promoción de la vivienda;

i) Información estadística y geográfica, y

j) Agua;

VIII. Un representante por cada consejo regional de desarrollo urbano;

IX. Se deroga

X. El Procurador de Desarrollo Urbano del estado de Jalisco;

XI. El Delegado Estatal del Instituto Nacional de Antropología e Historia, previa aceptación; y

XII. Un representante del Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad.

El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, para la realización de sus actividades, dispondrá de recursos financieros, en función de la suficiencia presupuestal, a través de su Secretaría Técnica.



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